OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO
El presente convenio tiene por objeto instrumentar el régimen de colaboración entre la Consejería de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Cámara de Comercio de Ceuta, para la correcta ejecución de la subvención otorgada por la Secretaría de Estado de Comercio, perteneciente al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de fecha 27 de diciembre de 2023, en el marco del PIDSE, Eje 1 “Nuevo Modelo Económico” Objetivo 4 “Fortalecer el desarrollo de empresas y la generación de empleo”, Medida Estratégica “M21”, anualidad 2024.
A los efectos indicados en el párrafo que antecede, el presente convenio viene a regular la subvención nominativa otorgada a la Cámara de Comercio de Ceuta en el Presupuesto General de la Ciudad de Ceuta, anualidad 2024, partida 48000/4330/005, denominada “Subvención Cámara de Comercio para el desarrollo del Programa Buy Bono comercial y turístico”, en concreto para la actuación denominada “BUY BONO TURÍSTICO 2025”.
CONCEPTOS Y DEFINICIONES
PROYECTO SUBVENCIONABLE: “BUY BONOS TURÍSTICOS 2025”
Se trata de un proyecto de “bonos de descuento” aplicados a las compras realizadas por turistas en comercios adheridos, cuyo objetivo es impulsar y reactivar la economía de Ceuta, favoreciendo así la conservación y el sostenimiento del tejido empresarial de la ciudad.
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR LOS BONOS POR LOS TURISTAS (DESTINATARIOS ÚLTIMOS DE LA SUBVENCIÓN)
El procedimiento habilitado para la adquisición de los bonos turísticos es el siguiente:
- El turista consumidor (destinatario último de la subvención) deberá darse de alta en la página web específica del proyecto (https://turismo-consumo.camaradeceuta.es/) y deberá verificar su identidad con la aplicación CEUTA ID que encontrará disponible en la APP STORE de iOS o Android. Una vez registrado, podrá acceder a su área privada, tanto en la web como en la APP y recargar la cantidad del monedero que desee (mínimo 50 € y hasta un máximo de 300 € por DNI / pasaporte). Una vez recargado, se genera un código QR en la APP con el valor que quiera gastar de tu monedero. A partir de este momento, el destinatario último, podrá acudir a un establecimiento adherido al Programa y, en el momento del pago, presentar el código QR generado.
- La participación requerirá de la inscripción mediante la cumplimentación y aceptación final de un formulario habilitado en la indicada web
- Una vez adquirido el bono monedero, los turistas consumidores dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive (en los horarios comerciales específicos de cada actividad), para realizar sus compras, siendo su utilización compatible con cualquier tipo de descuento, oferta o rebaja disponible en el establecimiento para el producto que se desea adquirir. No obstante, dicho plazo podrá ampliarse, en su caso, por acuerdo de las partes que deberá comunicarse con la suficiente antelación y contundencia al objeto de mantener debidamente informados a los beneficiarios y empresas adheridas.
- El acceso y adquisición de los bonos será por riguroso orden cronológico -constatable a través de la aplicación informática de gestión del programa, cuya responsabilidad de gestión recae, exclusivamente, en la Cámara de Comercio de Ceuta-, hasta el agotamiento del crédito disponible.
- Los bonos de descuento irán asociados a un DNI / Pasaporte. Para que pueda ser aplicado un bono en la compra o gasto, el único requisito será presentar el DNI / Pasaporte antes del pago en el propio establecimiento, así como el bono descuento en formato impreso o digital. Asimismo, si una compra es realizada con varios bonos, deberán comprobarse los diferentes DNI /Pasaporte asociados a los bonos.
- El 75% del valor del bono lo aportará el turista consumidor y el 25% restante será abonado con cargo a la subvención nominativa aprobada a la Cámara de Comercio de Ceuta en el Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, anualidad 2024.
- Los bonos podrán ser descargados a través de la web de la campaña o acceder a ellos a través de la aplicación móvil llevando incorporado un código QR y un código alfanumérico para facilitar el proceso de canjeo.
- La Cámara de Comercio de Ceuta garantizará el cumplimiento por los establecimientos que se adhieran al Programa de la totalidad de las garantías y derechos de los consumidores.
- El listado de establecimientos adheridos donde se podrán canjear los bonos se encontrará publicado en la web ya indicada, disponiendo cada uno de esos establecimientos de un distintivo que le identificará como tal.
- Corresponderá a la Cámara de Comercio de Ceuta abonar, con cargo a la subvención nominativa otorgada, el importe de los bonos canjeados por los establecimientos adheridos.
- El importe correspondiente a la parte bonificada de los bonos adquiridos y no canjeados por los compradores, dentro del plazo establecido para ello, deberá ser reintegrado a la cuenta bancaria designada por la Ciudad Autónoma de Ceuta que, en su caso y a tal efecto, se determinará y suministrará a la Cámara de Comercio de Ceuta.
- La subvención del transporte de ida y vuelta en barco por 16€ es única una vez por consumidor, siendo un destinatario válido de la subvención al hacer una recarga mínima de 50€.
REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS DESTINATARIOS ÚLTIMOS DE LA SUBVENCION
- Los bonos turísticos podrán ser adquiridos por personas físicas que cumplan los siguientes requisitos al inicio de la campaña:
- El número de bonos que podrá adquirir cada turista, destinatario último de la subvención, se limita a 300 €.
- Los turistas interesados en beneficiarse de esta subvención deberán:
- El destinatario último de la subvención que adquiera los bonos deberá disponer de la potestad de acumular varios bonos en la misma compra, hasta un máximo de 900 €
- En caso de devolución del bien adquirido y parte del importe se haya abonado con bonos de esta actuación, no será devuelto en metálico en ningún caso el importe del bono. El resto del importe de la compra podrá ser devuelto según las condiciones que imponga cada establecimiento de acuerdo con la normativa vigente.
- Los bonos no son susceptibles de devolución ni desistimiento, en virtud del art.103 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias ya que el fin de los mismos es incentivar el consumo.
- Los destinatarios últimos adquirentes de los bonos no podrán hacer un uso fraudulento de los mismos, pudiendo en caso contrario procederse a la incoación del correspondiente expediente sancionador o al inicio de actuaciones penales. Los adquirentes aceptan someterse a actuaciones de comprobación y control.
- La subvención del transporte de ida y vuelta en barco por 16€ es única una vez por consumidor, siendo un destinatario válido de la subvención al hacer una recarga mínima de 50€.
SECTORES DE ACTIVIDAD A LOS QUE SE PODRÁ APLICAR EL BUY BONO TURÍSTICO
Los establecimientos que podrán adherirse al programa serán los ubicados en Ceuta, teniendo su actividad principal encuadrada en cualquiera de los siguientes epígrafes del IAE
Epígrafe |
Denominación |
644.1 |
Comercio menor de pan, pasteles, confitería y lácteos. |
644.3 |
Comercio menor de productos de pastelería y bollería |
645 |
Comercio menor de vinos y bebidas |
646.1 |
Comercio menor de tabacos en expendeduría |
646.8 |
Comercio menor de artículos para fumadores |
647.1 |
Comercio menor de productos alimenticios y bebidas |
651.1 |
Comercio menor de productos textiles para el hogar |
651.2 |
Comercio menor de prendas de vestir y tocado |
651.3 |
Comercio menor de lencería y corsetería |
651.4 |
Comercio menor de mercería y paquetería |
651.5 |
Comercio menor de prendas especiales |
651.6 |
Comercio menor de calzado y complementos de piel |
651.7 |
Comercio menor de confecciones de peletería |
652.1 |
Farmacias |
652.2 |
Comercio menor de productos de droguería y perfumería |
652.3 |
Comercio menor de productos de perfumería y cosmética |
652.4 |
Comercio menor de plantas e hierbas, herbolarios |
653.1 |
Comercio menor de muebles excepto los de oficina |
653.2 |
Comercio menor de material y aparatos eléctricos de uso doméstico |
653.3 |
Comercio menor de artículos de menaje y ferretería |
653.5 |
Comercio menor de puertas, ventanas y persianas |
653.6 |
Comercio menor de artículos de bricolaje |
653.9 |
Comercio menor de otros artículos del hogar no clasificados en otras partes |
654.1 |
Comercio menor de vehículos terrestres |
654.2 |
Comercio menor de accesorios y recambios de vehículos |
656 |
Comercio menor de bienes usados |
657 |
Comercio menor de instrumentos de música y accesorios |
659.1 |
Comercio menor de sellos, monedas y fósiles |
659.2 |
Comercio menor de muebles y equipos de oficina |
659.3 |
Comercio menor de instrumentos médicos y ópticos |
659.4 |
Comercio menor de libros y artículos de papelería |
659.5 |
Comercio menor de artículos de joyería y relojería y bisutería |
659.6 |
Comercio menor de juguetes y artículos de deporte |
659.7 |
Comercio menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales |
659.9 |
Comercio menor de otros productos no especificados |
662.2 |
Comercio menor de toda clase de artículos (excepto alimentación y bebidas) |
REQUISITOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE QUIERAN ADHERIRSE AL PROGRAMA
- Podrá tener la consideración de empresa adherida al PROGRAMA BUY BONO TURISTICO 2025 cualquier persona física o jurídica que tenga la consideración de microempresa o pequeña empresa, cuya actividad empresarial principal se encuadre dentro del sector comercial, tenga un establecimiento abierto al público en Ceuta y se halle dada de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionados en la cláusula 9 del presente documento. Para la consideración de microempresa o pequeña empresa sea estará a lo dispuesto en el Anexo I, artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que determina:
- Excepcionalmente, podrán participar en el Programa empresas que, cumpliendo el resto de los requisitos indicados, figuren en otros grupos y/o epígrafes de los indicados, siempre que sean expresamente autorizadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta al considerar que las características y actividad de las mismas corresponden con la naturaleza y objetivos de la presente actuación. Estas empresas deben ser notificadas formalmente como empresa adherida para poder realizar operaciones con BUY BONOS TURISTICOS.
- Aceptación de las bases y autorización expresa a la Ciudad Autónoma de Ceuta al objeto de poder verificar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el presente documento.
- El plazo para solicitar la adhesión al proyecto se establece hasta el 31/12/2025.
- La adhesión se podrá formalizar en la página web: (https://turismo-consumo.camaradeceuta.es/). El protocolo de adhesión se desarrolla en la cláusula siguiente del presente convenio.
- Los establecimientos que deseen participar en el programa tendrán que inscribirse en un formulario previamente habilitado por la Cámara de Comercio de Ceuta.
- El establecimiento adherido queda obligado a canjear los bonos turísticos durante toda la campaña y hasta el 31 de diciembre de 2025. Aquellos bonos que se solicite su abono por canjeo posterior a la fecha de cierre de la campaña (31/12/2025) no podrán ser admitidos.
PROTOCOLO PARA LA ADHSIÓN DE EMPRESAS
El registro de establecimientos participantes se realizará, a instancia de la empresa interesada, a través del formulario habilitado a tal efecto en la web (https://turismo-consumo.camaradeceuta.es/).
En el proceso de registro, la empresa deberá rellenar el formulario de inscripción con los datos fiscales de la entidad, adjuntar el certificado de situación censal actualizada con respecto al IAE y encontrarse de alta, como actividad principal, en alguno de los epígrafes permitidos. Una vez registrada la solicitud se procederá a la verificación de los datos y a la aceptación, si corresponde, del establecimiento solicitante, fecha a partir de la cual se podrán autorizar el pago de compras con BUY BONOS TURISTICOS.
Las empresas que se encuentren en el caso recogido en la cláusula anterior del presente documento deberán solicitar por escrito su adhesión y esperar notificación oficial de su adhesión al Programa, fecha a partir de la cual se podrán autorizar el pago de compras con BUY BONOS TURISTICOS.
El listado de establecimientos adheridos podrá consultarse en la web de la Cámara de Comercio de Ceuta y se actualizará de forma continua.
OBLIGACIONES A ASUMIR POR LOS ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS
- Se les podrá entregar distintivo de la campaña que deberán colocar en el escaparate o en sitio visible del establecimiento que se encuentre adherido a la campaña.
- Los establecimientos adheridos no podrán limitar la utilización de los bonos a determinados productos, y se podrán utilizar los bonos como medio de pago en los descuentos o promociones que se realicen durante el periodo de canje establecido.
- Proceder al canje de los bonos admitidos como medio de pago, conforme al procedimiento especifico habilitado al respecto, que forma parte de este mismo documento.
- En caso de devolución del bien adquirido por parte del turista consumidor, cuando el importe o parte del mismo se hayan abonados con bonos, en ningún caso, será devuelto el importe del bono al turista consumidor.
- Los buybonos son, en la práctica, un medio de pago, de modo que los tickets o facturas que se emitan por cada compra deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o, en su caso, por la normativa en vigor sustitutiva o complementaria.
- Los establecimientos participantes no podrán hacer un uso fraudulento de los bonos, pudiendo en caso contrario procederse a la incoación del correspondiente expediente sancionador o al inicio de actuaciones penales.
- Los establecimientos aceptan someterse a las actuaciones de comprobación y control que pudieran ejercitarse desde cualquiera de las entidades participantes en el Programa.
- Los establecimientos interesados en participar en la presente iniciativa conocen y aceptan que no pueden realizar operaciones con BUY BONOS TURISTICOS 2025, en tanto no reciban la aceptación o notificación oficial de consideración de “empresa adherida.” Las operaciones que pudieran realizarse entre la solicitud de adhesión y la citada notificación oficial, se entienden realizadas a riesgo y ventura de la empresa vendedora. Excepcionalmente, estas operaciones podrán ser expresamente autorizadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta previa verificación de que la empresa vendedora cumple con la totalidad de los requisitos para acceder a la condición de empresa adherida.
PROCEDIMIENTO PARA EL CANJE DE LOS BONOS POR LAS EMPRESAS ADHERIDAS
Una vez registrado y aceptado como comercio adherido a la campaña de buybono turístico, el establecimiento, en el momento en el que el turista desee pagar con buybonos, deberá iniciar la aplicación “Buybono”, seleccionar la opción “Ceuta turística” y seguidamente seleccionar “Área Establecimientos”. Una vez seleccionado, el comercio deberá introducir sus datos de acceso; correo electrónico y contraseña.
Tras esta acción el establecimiento accederá a su perfil y podrá canjear bonos clicando sobre “Canjear bonos”. Realizando esta acción accederá a una nueva pantalla donde deberá elegir entre dos opciones a canjear:
Escogiendo una de las dos opciones validará el bono y accederá a una nueva pantalla donde visualizará los datos del cliente (Código del bono, DNI o Pasaporte y Valor del bono). Confirmando esta acción retirará del monedero del turista la cantidad mostrada (valor del bono).
Una vez validado el bono podrá seguir canjeando más bonos, si se trata de una compra con varios bonos o finalizar el canjeo. Si decide seguir validando bonos dentro de una misma compra volverá a salir la pantalla de canjeo y, si de lo contrario, quiere finalizar el canjeo deberá añadir, en la pantalla que aparecerá, el ID del ticket o factura de la compra y el precio total de la compra indicada en el ticket o factura. Seguidamente realizará una foto con la cámara del teléfono móvil al ticket o factura y continuará hasta la última pantalla donde visualizará un resumen de la compra y pulsará sobre el botón “Canjear” para finalizar el canjeo.
De manera resumida se establecen los siguientes pasos a seguir para realizar el canjeo de bonos:
Con la intención de mantener diversas vías en el proceso de canjeo de buybonos se establece la página web del programa. De esta forma el establecimiento deberá acceder a su área privada, apartado "Canjear bonos". El proceso será parecido, debiendo introducir el código alfanumérico, el ID del ticket y el precio total de compra, subir la imagen de la factura o ticket y proceder al canjeo.
SOPORTE UTILIZADO
Para la participación en el programa BUY BONO TURISTICO 2025 se requerirá el uso de aplicación móvil y página web.
El proceso de inscripción se realizará desde la página web habilitada por la Cámara de Comercio de Ceuta. Dicha entidad asesorará y acompañará, en todo momento, a las personas / empresas que lo requieran, durante el proceso de inscripción. Las actuaciones a desarrollar por la Cámara de Comercio de Ceuta, en este ámbito, serán multidisciplinares (publicación en redes sociales de video tutorial del procedimiento de inscripción; atención personalizada en la sede de la Cámara de Comercio; atención telefónica, etc).
La recarga del bono monedero se realizará a través de la aplicación “Buybono”, en su apartado “Ceuta turística”. El bono generado llevará incorporado un código QR y un valor alfanumérico para mantener dos formas de canjeo.
Esta aplicación deberá mantener un diseño atractivo e intuitivo, fácil de entender por todos los usuarios.
A dicha aplicación se accederá utilizando las credenciales con las que se ha registrado en la página.
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Corresponderá a la entidad beneficiaria dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a lo recogido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos – RGPD-), en lo relativo a los datos personales recabados como consecuencia de la participación en esta actuación.
Los datos de contactos, a los efectos indicados, son:
La entidad beneficiaria viene obligada a tratar los datos con la única finalidad de gestionar la participación en la iniciativa de los destinatarios últimos y empresas adheridas. La base de este tratamiento es la relación jurídica mantenida por las partes como consecuencia de la participación en la presente actuación, así como el cumplimiento de las obligaciones legales exigidas para justificar la subvención (LGS y RGLS) siendo obligatorio la entrega de los datos personales solicitados, ya que, de lo contrario, no podrá participar en la misma.
Los datos referidos a las empresas adheridas podrán ser cedidos a las entidades financieras para el pago de la subvención anticipada por estos, debiendo constar la correspondiente autorización entre los documentos de adhesión.
Los datos de los destinatarios últimos y las empresas adheridas podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley y siempre que sea necesario para justificar la ayuda otorgada.
La totalidad de los destinatarios últimos serán informados por la entidad beneficiaria sobre el tratamiento de sus datos, conforme a lo establecido en el artículo 13 del RGPD y se obtendrá su consentimiento para dicho tratamiento, en caso de ser este necesario.
Los datos personales facilitados serán conservados durante todo el tiempo en que se mantenga abierta la actuación.
Posteriormente, se conservará la información estrictamente necesaria hasta que prescriban las eventuales responsabilidades que se pudieran derivar de la misma y durante todo el tiempo exigido por la normativa aplicable.
Con las limitaciones que establece la Ley, los destinatarios últimos, así como las empresas adheridas podrán solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a su portabilidad en cualquiera de las direcciones de contacto referenciadas. Ante cualquier eventual vulneración de sus derechos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
La entidad beneficiaria garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal que le sean facilitados. A tal fin, tiene implantadas las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa que son necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
NATURALEZA JURIDICA Y ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de su interpretación o del clausulado del propio convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.