El presente convenio tiene por objeto instrumentar el régimen de colaboración entre la Consejería de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte de la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Cámara de Comercio de Ceuta, para la correcta ejecución de la subvención otorgada por la Secretaría de Estado de Comercio, perteneciente al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de fecha 27 de diciembre de 2023, en el marco del PIDSE, Eje 1 “Nuevo Modelo Económico”, Objetivo 4 “Fortalecer el desarrollo de empresas y la generación de empleo”, Medida Estratégica “M21”, anualidad 2026.
A los efectos indicados, el presente convenio regula la subvención nominativa otorgada a la Cámara de Comercio de Ceuta en el Presupuesto General de la Ciudad de Ceuta, anualidad 2026, partida 48000/4330/005, denominada “Subvención Cámara de Comercio para el desarrollo del Programa Buy Bono comercial y turístico”, para la actuación “BUY BONO TURÍSTICO 2026-2027”.
La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta y la Ciudad Autónoma de Ceuta ponen en marcha el Programa BUYBONO TURÍSTICO 2026-2027 para reactivar la economía de Ceuta, con el objetivo de ayudar tanto a empresas como a ciudadanos incentivando el consumo local.
Se trata de un bono monedero recargable bonificado en un 25%, por lo que el cliente, por cada 10 euros pagará 7,5 euros, hasta un límite solicitado de 300 euros por el que pagará hasta 225 euros.
La emisión de bonos turísticos es limitada en función de los recursos disponibles. La recarga mínima es de 50€. El bono turístico no es reembolsable y podrá canjearse hasta el 30 de junio de 2027.
En esta edición, la Ciudad Autónoma de Ceuta aporta 46.500 euros, lo que permitirá un consumo total de 186.000 euros en la Ciudad.
Podrán participar establecimientos de comercio encuadrados en los siguientes epígrafes del IAE:
644.1, 644.3, 645, 646.1, 646.8, 647.1, 651.1, 651.2, 651.3, 651.4, 651.5, 651.6, 651.7, 652.1, 652.2, 652.3, 652.4, 653.1, 653.2, 653.3, 653.5, 653.6, 653.9, 654.1, 654.2, 656, 657, 659.1, 659.2, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7, 659.9, 662.2
Los establecimientos declaran cumplir los requisitos exigidos, estar dados de alta en el IAE en 2026 y subir a la plataforma la factura o ticket correspondiente a cada canjeo. El incumplimiento podrá suponer la expulsión del programa y la reclamación de los importes abonados.
El tratamiento de los datos tendrá como finalidad la correcta gestión del programa BuyBono Turístico 2026.
El canjeo podrá realizarse mediante la App BUYBONO o a través de la web, accediendo al área privada del establecimiento y siguiendo los pasos indicados: introducción del DNI del consumidor, código QR o alfanumérico, ID del ticket, importe total y subida de la factura o ticket.
El consumidor deberá registrarse en la web turismo-consumo.camaradeceuta.es, recargar su monedero y generar el código QR para su uso en establecimientos adheridos.
La Ciudad Autónoma de Ceuta y la Cámara de Comercio de Ceuta podrán suspender o cancelar el programa por motivos de seguridad, uso fraudulento, mantenimiento del servicio o incumplimiento de las bases.
Para cualquier duda o incidencia puede contactar en el 956 129 599 / 685 608 110 o en buybonoturistico@camaradeceuta.es.